Instituciones educativas privadas
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Conforme a lo establecido en el numeral 12 del artículo 63 de la Constitución de la República Dominicana, el Estado garantiza la libertad de enseñanza, reconoce la iniciativa privada en la creación de instituciones y servicios de educación y estimula el desarrollo de la ciencia y la tecnología, de acuerdo con la ley.
Desde esta perspectiva, sin desmedro de la educación pública, el ministerio de educación debe apoyar, supervisar y acompañar los centros educativos privados conforme a un conjunto de criterios que establezca el Consejo Nacional de Educación, enmarcados en la Ley General de Educación.
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